Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 213

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

ARTICULO 213

El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en los artículos 303 y 311 Quáter del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 282, del mismo Código Civil.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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