ARTICULO 213
El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en los artículos 303 y 311 Quáter del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 282, del mismo Código Civil.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)