Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 216

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

ARTICULO 216

Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos las concubinas y los concubinos, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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