Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 217
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial
ARTICULO 217
Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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