Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 217

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

ARTICULO 217

Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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