Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 227

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

ARTICULO 227

Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.

Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste, la comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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