Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 228

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

ARTICULO 228

Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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