Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 230

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

ARTICULO 230

La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por la ley para el efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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