Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 232
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
ARTICULO 232
Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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