Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 234

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

ARTICULO 234

El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario la designación será bajo la responsabilidad del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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