ARTICULO 234
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario la designación será bajo la responsabilidad del deudor.
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
ARTICULO 234
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario la designación será bajo la responsabilidad del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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