Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 233

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

ARTICULO 233

Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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