Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 239

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

ARTICULO 239

El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

La prueba puede consistir en documento o en testigos idóneos, que serán por lo menos tres.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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