Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 238
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
ARTICULO 238
No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código y que exclusivamente consistirán en el arraigo de la persona en el caso de la fracción primera del artículo 245 y en secuestro de bienes en los casos de las fracciones segunda y tercera del mismo artículo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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