Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 237

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

ARTICULO 237

(F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

Las providencias precautorias establecidas por este Código, podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso, la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez que, al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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