Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 24

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 24

Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas, al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, concubinato, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen.

La rectificación o modificación de actas de estado civil de las personas se realizará ante el Juez del Registro Civil.

Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aún a los que no litigaron.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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