Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 23

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 23

El tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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