ARTICULO 22 BIS
El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia podrá comparecer al mismo en un plazo de quince días; y estará en aptitud de ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos.
El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y documentos que formen la litis, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación.
La parte que pida sea llamado el tercero, deberá proporcionar el domicilio de éste, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, se procederá en términos de la fracción II del artículo 122 de este Código, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos para la notificación.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)