Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 242
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
ARTICULO 242
El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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