Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 247

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

ARTICULO 247

De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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