Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 252
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
ARTICULO 252
La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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