ARTICULO 27
El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.
TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones
ARTICULO 27
El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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