Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 28

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 28

En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;

II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios, cuando requeridos por ellos, el albacea o el interventor, se rehusen a hacerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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