Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 282

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la prueba

ARTICULO 282

El que niega sólo será obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa un hecho;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III.- Cuando se desconozca la capacidad;

IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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