ARTICULO 283
Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la prueba
ARTICULO 283
Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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