Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 31

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 31

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.

(F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.

Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias, o contradictorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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