ARTICULO 32
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:
I.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)
II.- Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía mayor de la correspondiente a la competencia del Juzgado del conocimiento, se hayan remitido los autos a otro tribunal y el tercero opositor no concurra a continuar la tercería, y
III.- Cuando alguno tenga acción, o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél.