Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 321

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

ARTICULO 321

En caso de enfermedad legalmente comprobada, del que deba declarar, o de que la edad de éste sea más de setenta años, podrá el juez, según las circunstancias, recibirle la declaración en donde se encuentre en presencia de la otra parte, si asistiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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