ARTICULO 323
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
ARTICULO 323
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.