Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 337 BIS
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
ARTICULO 337 BIS
La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas.
En ningún caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección de archivos que no sean de acceso público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.