ARTICULO 338
En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 310, 317 y 322.
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
ARTICULO 338
En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 310, 317 y 322.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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