Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 338

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

ARTICULO 338

En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto en los artículos 310, 317 y 322.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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