Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 352

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas

ARTICULO 352

En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, siempre que dicha recusación se hubiere promovido de mala fe, la cual no podrá ser inferior de seis mil pesos ni superior a diez mil pesos, cantidad que se actualizará en los términos del artículo 62.

El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al beneficiario. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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