ARTICULO 352
En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, siempre que dicha recusación se hubiere promovido de mala fe, la cual no podrá ser inferior de seis mil pesos ni superior a diez mil pesos, cantidad que se actualizará en los términos del artículo 62.
El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al beneficiario. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)