ARTICULO 359
Al Presidente de la República, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernadores de los Estados, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los Secretarios de Estado, a los Titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, federales o locales, al Gobernador del Banco de México, Senadores, Diputados, Asambleístas, Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Electorales, Jueces, Generales con mando y a las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)