Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 368
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas
ARTICULO 368
Las preguntas formuladas al testigo y sus respuestas se asentarán textualmente, siempre que no se presente el interrogatorio por escrito. El oferente de la prueba podrá presentar el cuestionario al tenor del cual deberá desahogarse la prueba, previa su calificación.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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