Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 400

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas

ARTICULO 400

En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoria o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 398.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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