Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 400
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V De la forma escrita en la recepción de pruebas
ARTICULO 400
En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoria o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 398.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.