Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 43

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones

ARTICULO 43

Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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