Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 430

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IX De las sentencias ejecutoriadas y cosa juzgada

ARTICULO 430

Se tramitará el procedimiento a que se refiere este capítulo tratándose de menores recibidos por una institución pública o privada de asistencia social para el efecto de que se decrete la pérdida de la patria potestad, sólo en los casos previstos en el artículo 444 fracciones III, V, VI y VII del Código Civil, correspondiéndole la acción al representante legal de la institución o al Ministerio Público.

El Ministerio Público deberá de ejercitar la acción de forma inmediata una vez transcurrido el término que la ley señala. (REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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