Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 431

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO I

ARTICULO 431

Presentada la demanda deberá ser proveída dentro del término de tres días.

El auto en el que se admita, ordenará correr traslado en forma inmediata a las personas a las que se refiere el artículo 414 del Código Civil, a fin de que en un plazo de cinco días presenten su contestación. En caso que se desconozca la identidad de las personas a que se refiere el presente párrafo, o su domicilio, el Juez mandará publicar un edicto que surtirá efectos de notificación en los términos del artículo 122 del presente Código. Asimismo proveerá la celebración de audiencia de pruebas y alegatos que se deberá llevar a cabo dentro de los veinte días contados a partir del auto admisorio, debiendo ordenar la citación conforme a las reglas de las notificaciones personales.

A efecto de que la audiencia no se difiera injustificadamente, el Juez dictará las medidas de apremio a que se refiere el artículo 973 del presente Código, que estime más eficaces, sin seguir orden alguno.

Es responsabilidad del actuario notificar a las partes en forma inmediata el auto admisorio.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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