Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 433

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO I

ARTICULO 433

Todas las excepciones deberán hacerse valer en la contestación.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.

Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrá por contestada en sentido negativo.

En este juicio no es admisible la reconvención.

(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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