Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 434 BIS

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO I

ARTICULO 434 BIS

El juez procurara desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, la cual sólo podrá diferirse, por causas excepcionales, una sola vez dentro de un término no mayor de cinco días. Desahogadas las pruebas y concluida la fase de alegatos, se dictará Sentencia dentro de los cinco días siguientes.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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