ARTICULO 434 BIS
El juez procurara desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, la cual sólo podrá diferirse, por causas excepcionales, una sola vez dentro de un término no mayor de cinco días. Desahogadas las pruebas y concluida la fase de alegatos, se dictará Sentencia dentro de los cinco días siguientes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)