Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 450

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo

ARTICULO 450

Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;

II.- Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes;

(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

III.- Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios moderables también.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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