Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 452

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo

ARTICULO 452

Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la acción sea real;

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 2,163, 2,168 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

(REFORMADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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