Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 453

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo

Artículo 453. Hecho el embargo se emplazará al deudor en persona, conforme al artículo 535, para que en un término no mayor de quince días, ocurra a hacer el pago o a oponer excepciones y defensas que tuviere; siguiéndose el juicio por todos los trámites del juicio ordinario. Para los efectos del remate, en su caso, se estará a lo dispuesto por los artículos 569, 570 y demás relativos de este Código.

En los casos en que el juicio sea apelable en términos de este código, la vía ejecutiva podrá impugnarse mediante recurso de apelación que se haga valer contra el auto admisorio de la demanda que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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