Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 570

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 570. Hecho el avalúo, y previo a sacar los bienes a pública subasta, cuando éstos fueren raíces, el juez revisará de oficio que los datos de identificación de los mismos, asentados en el acta de embargo correspondiente, coincidan con los que aparecen en el certificado de libertad de gravámenes referido en el artículo 566 de este código, y con los datos de identificación que se adviertan del avalúo a que se refiere el artículo 569; y tratándose de aquellos juicios en que por su naturaleza se cuente con el instrumento público mediante el cual se identifiquen los bienes, de igual manera deberá hacerse la identificación con éste.

(ADICIONADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014)

De existir diferencias en los datos de identificación de los inmuebles a rematar, el juez lo hará del conocimiento a las partes, a efecto de que éstas aporten los elementos necesarios para subsanar cualquier discrepancia que incida de manera directa o sustancial en la subasta.

(ADICIONADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014)

Hecho lo anterior, y una vez que se encuentren debidamente identificados los bienes, se sacarán a pública subasta, anunciándose por medio de edicto que se fijará por una sola ocasión, en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles. Si el valor de la cosa pasare de trescientos mil pesos, cantidad que se actualizará en términos del artículo 62, se insertará además el edicto en la sección de avisos judiciales, de un periódico de información.

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

ARTÍCULO 570; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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