Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 569 BIS

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

ARTICULO 569 BIS

Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados previamente valuados en términos del artículo anterior, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya a su favor al valor fijado en el avalúo.

(REFORMADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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