Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 504

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

ARTICULO 504

La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios de transacción, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, así como en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 500, se hará por el juez competente designado por las partes o, en su defecto, por el juez del lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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