Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 52

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

ARTICULO 52

El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil.

(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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