ARTICULO 52
El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
ARTICULO 52
El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil.
(REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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