Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 51

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

ARTICULO 51

El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, bajo su responsabilidad.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Las resoluciones que admitan o no al gestor judicial, así como la que fije la fianza, serán apelables en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.