Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 50

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

ARTICULO 50

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor, del demandado o del tercero llamado a juicio.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1896 a 1909 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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