Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 49

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

ARTICULO 49

En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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