Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 524
TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
ARTICULO 524
Si la sentencia condena a no hacer su infracción, se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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