Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 525

TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

ARTICULO 525

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez debe entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a la parte que corresponda o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.

Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al actor o al interesado que indicará la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandar romper las cerraduras.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará la ejecución por la cantidad que señale la parte interesada, que puede ser moderada prudentemente por el juez, y sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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