Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 538
TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
ARTICULO 538
El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluídos los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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